CARTAS DE LECTORES | Norte Chaco

2022-10-22 19:48:22 By : Ms. Susan SU

Sobre la posible adhesión a la Ley Nacional de Catastro

Señor director de NORTE:

La adherencia de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional de Catastro es un tema de larga data, en la cual los legisladores vienen considerando, desde hace varios mandatos y que lamentablemente no han mejorado las condiciones para su efectiva aplicación. 

La adherencia o no es una facultad que tiene cada provincia, que deberá evaluar si es adecuada a su realidad y su conveniencia, si existe la posibilidad de su aplicación efectiva, para un resultado eficiente, que se plasme en un beneficio para el ordenamiento inmobiliario. Difundir que la ley nacional traerá mágicamente seguridad jurídica a los ciudadanos es esperanzarlos, para luego crear más preocupación y profundiza las diferencias existentes.  

La seguridad jurídica es uno de los valores del estado de derecho, que se construye con el trabajo silencioso y diario de múltiples actores: el Estado, sus organismos, agentes y profesionales  para beneficio de todos. El objetivo de esta silenciosa labor es el bienestar de los ciudadanos, otorgándoles la tranquilidad para que cada uno con sus familias puedan desarrollar sus vidas y actividades, sin  mayores sobresaltos, más allá de lo que hoy nuestro país y el mundo nos presenta. 

Sumar una preocupación más al ya agobiado ciudadano, pretendiendo tener la solución ilusoria en una ley de complicado cumplimiento en nuestra realidad, con un proyecto sesgado, que favorece a un sector en detrimento de otros, agravará las diferencias existentes entre los que podrán pagar los requisitos que impone la ley nacional, previa a las trasferencias y los que no podrán hacerlo; quedando parte de la sociedad en una situación más precaria aun.

Sin ánimo de polemizar, queremos dejar expresados los motivos por lo que consideramos que no es oportuna la adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional de Catastro. 

La Dirección de Catastro en todos estos años no ha podido encontrar la solución a las demandas laborales, ni garantizar el trabajo continuo a los diferentes profesionales que dependemos de dicho organismo, especialmente a los agrimensores, ni a los que ocasionalmente, necesitamos de sus servicios, como los abogados, escribanos,  corredores inmobiliarios, arquitectos, entre otros. 

Esta ley obligará a los ciudadanos a confeccionar y abonar actualizaciones de planos existentes y/o certificados de estados parcelarios, previos a cualquier operación inmobiliaria; nuestra Dirección General de Catastro es el organismo que viene desde hace más de 10 años con medidas de fuerzas laborales y sindicales, que en varias oportunidades se han prolongado durante largos meses e inclusos años sin prestar el servicio catastral. Actualmente nos encontramos en esta situación. 

Todo esto implicaría que no se podrán realizar escrituras traslativas de dominio sin el previo certificado parcelario y/o actualización del plano de mensura existente, que deberá ser expedido/aprobado por este organismo en las condiciones laborales actuales.  

Nos sorprende que el Colegio de Agrimensores vuelva a traer este tema a la opinión pública, atento al conocimiento directo de los impedimentos que se le presentan ante la solicitud de aprobación de planos que demora varios años. 

Decirle a la sociedad que tiene cuestionada la seguridad jurídica de sus propiedades, sin decirle que el organismo que se lo debe brindar no se encuentra en condiciones de expedírselo con celeridad, y que su costo será de más de un salario minino vital y móvil, es informarlos sesgadamente. 

Hoy el certificado de estado parcelario ya se encuentra implementado, su solicitud es opcional; muchos escribanos lo solicitamos a pedido de las partes; a pesar de las dificultades al solicitarlos, la demoras en sus respuestas, o la comunicación de la inexistencia de información solicitada, con sus respectivos costos, que no son reconocidos a los contribuyentes, ante una respuesta no satisfactoria.

Con esta ley se pretende la obligatoriedad de su solicitud a un organismo que no se encuentra en condiciones de garantizar la respuesta que la ley regula y que se viene aplicando en otras provincias que poseen un servicio catastral acorde a las necesidades de los negocios inmobiliarios. 

Previo a la adhesión a esta ley se debe adaptar la Dirección de Catastro a la modernización que implica su implementación de la Ley Nacional, como ser la conectividad entre Dirección de Catastro, Registro de la Propiedad Inmueble Resistencia, Sáenz Peña, ATP, Municipalidades, Colegio de Agrimensores y de Escribanos, con la celeridad de los tiempos actuales.  

Los escribanos venimos trabajando para mejorar la seguridad jurídica de los ciudadanos, hemos acordado con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible de la Provincia del Chaco la firma y entrega de más de 1000 escrituras públicas; y la meta es poder firmar, este año 8.000 escrituras públicas, autorizadas por escribanos de registro, con un costo social, realmente muy beneficioso para todos.

Lamentamos no poder seguir adelante con la implementación de la llamada Ley Pierry, atento a que los propietarios deben confeccionar sus planos de mensuras, y aún está pendiente encontrar la solidaridad de los Agrimensores, con respecto a los costos y el normal funcionamiento de la Dirección de Catastro para su aprobación.  

Esta situación de los beneficiarios de la Ley Pierry nos confirma que lo que venimos sosteniendo frente a la Ley Nacional de Catastro no dista de la realidad que vivimos. 

La implementación de la ley nacional dificultara la autorización de escritura públicas de transferencia de dominio, por no poder obtener en tiempo y forma la actualización del plano existente y/o el certificado de estado parcelario, por lo que las partes confeccionaran  únicamente el boleto de compraventa, debido al impedimento de acceder al servicio catastral, previo a la escritura pública, con el agravante, de que dichos planos tendrán fecha de vencimiento. 

Todos sabemos que el boleto de compraventa, tiene validez entre las partes firmantes, solo la escritura pública traslativa de dominio, otorga titularidad y seguridad frente a terceros. 

Doctrinariamente, desde la teoría pura, el contenido de la ley nacional respalda el derecho de la propiedad, pero el desconocimiento de lo aquí descripto, ha llevado a  doctrinarios nacionales, a expresar opiniones que no se condicen con la realidad práctica. 

Es fundamental la actualización y funcionamiento eficaz y eficiente de la Dirección General de Catastro y su conectividad con los organismos y colegios ya mencionados, antes de la adhesión a la  ley nacional, por lo que solicitamos a los legisladores una nueva evaluación dentro del contexto actual, previa para la adhesión o no a la ley nacional.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL CHACO

EDA LEONOR GONZALEZ DE CABAS

CELIA NILDA AQUINO DE ALEGRE